Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 feb 2007
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2007, de 9 de febrero, reguladora de las campañas institucionales realizadas por los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico canario. Preámbulo El texto de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, pretende regular las campañas institucionales a desarrollar por los diferentes órganos y entidades integradas en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, parece más adecuado abordar autónomamente la ordenación del régimen jurídico de las campañas institucionales ateniéndose a las normas básicas que para las mismas establece con carácter general la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, agotando el ámbito de normación autonómica no ocupado por la normativa básica y respetando las especificidades que tales campañas revisten en el período electoral. Por ello, se entiende necesario proceder a la elaboración y aprobación de un nuevo texto que cumpla ambos objetivos.
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eli/es-cn/l/2007/02/09/2#preambulo-pr