Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 abr 2007
En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se desarrollará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Las plantillas orgánicas resultantes serán objeto de aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León a lo largo de los seis meses naturales posteriores a la aprobación de dicho procedimiento.
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