Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 14 abr 2007
En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se desarrollará reglamentariamente el procedimiento para la creación, modificación y supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario.
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