Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional primera
100 / 118En vigor desde 14 abr 2007
El régimen estatutario previsto en esta Ley será de aplicación a las estructuras administrativas y de gestión de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en la forma en que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#disposicion-adicional-primera