Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 14 abr 2007
La jornada y el horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se regirá por lo previsto en el Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los Grupos B, C, D, y E que prestan servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en tanto no sea modificado o sustituido por otra norma de rango reglamentario.
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