Art. 90
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 90

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En vigor desde 14 abr 2007
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud se efectuará en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, en la que estarán presentes los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por un lado, y, por otro, los representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad de Castilla y León, así como los sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en el Servicio de Salud de Castilla y León.
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