Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 118En vigor desde 14 abr 2007
El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, los siguientes derechos colectivos:
a. A la libre sindicación.
b. A la actividad sindical.
c. A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población.
d. A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
e. A la reunión.
f. A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad y salud laboral.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-9