Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 89
91 / 118En vigor desde 14 abr 2007
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a través de la constitución de la Mesa Sectorial de negociación.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-89