Art. 87
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 87

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En vigor desde 14 abr 2007
1. Con arreglo a lo establecido en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, todos los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León elaborarán e implantarán un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que deberá incluir la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para la acción preventiva en los centros e instituciones. 2. La implantación y aplicación de los Planes citados posibilitará la integración de la prevención en el sistema de gestión de los centros e instituciones sanitarias, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de las mismas. 3. Para la gestión y aplicación de los Planes de Prevención, son instrumentos esenciales la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
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