Art. 84
Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Carrera profesional

Art. 84

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En vigor desde 14 abr 2007
1. Con carácter general, el reconocimiento del nivel de desarrollo alcanzado por el personal estatutario se realiza mediante el establecimiento de cuatro grados. No obstante, para determinadas categorías de personal estatutario de gestión y de servicios, el reconocimiento podrá articularse en menos grados. 2. El tiempo mínimo de permanencia en cada grado será de cinco años.
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