Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 2.ª Carrera profesional
Art. 83
85 / 118En vigor desde 14 abr 2007
1. La carrera profesional tiene carácter voluntario, es abierta y progresiva, está ligada al reconocimiento de competencias del personal estatutario y a la evaluación del desempeño, se adapta a las especificidades de los distintos colectivos y categorías profesionales así como a los nuevos requerimientos en los perfiles competenciales acordes con los avances científico técnicos y las exigencias sociales.
2. La evaluación de la competencia para la progresión de grado y sus efectos en la carrera profesional se determinarán en la norma reglamentaria que desarrolle ésta en el Servicio de Salud de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-83