Art. 82
Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Carrera profesional

Art. 82

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En vigor desde 14 abr 2007
1. La carrera profesional, en el Servicio de Salud de Castilla y León se configura como un instrumento para la promoción del personal estatutario fijo, que permite su desarrollo individual a través de la mejora continua de las competencias de su perfil profesional y del desempeño de sus funciones y contempla el reconocimiento público de los grados de progreso alcanzados en su desarrollo profesional, así como la mejor gestión de sus instituciones sanitarias. 2. Se establecen como principios rectores: a. Motivar e incentivar al personal. b. Mejorar su competencia profesional. c. Promover y reconocer la excelencia en el desempeño. d. Favorecer la innovación. e. Mejorar la organización. f. Aumentar la satisfacción de los usuarios.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-82