Art. 80
Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Formación del personal estatutario

Art. 80

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En vigor desde 14 abr 2007
El Servicio de Salud de Castilla y León elaborará planes de formación que deben orientarse en torno a líneas estratégicas, que se desarrollarán mediante programas de formación que contendrán los objetivos docentes, las líneas de acción y las acciones formativas.
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