Art. 78
Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Formación del personal estatutario

Art. 78

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En vigor desde 14 abr 2007
1. La formación del personal estatutario estará sujeta a los siguientes principios generales: a. La actualización permanente de conocimientos, habilidades y aptitudes mediante la formación continuada del personal estatutario como un derecho y un deber de éste. b. La revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para una mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población. c. El establecimiento, desarrollo y actualización de la metodología para la evaluación de las competencias adquiridas por el personal estatutario. d. La participación de las organizaciones sindicales en la planificación y elaboración de los planes de formación y en el seguimiento de las actividades formativas. 2. La formación y el desarrollo de la competencia del personal estatutario deberá orientarse a la mejora de la calidad del Servicio de Salud de Castilla y León.
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