Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Formación del personal estatutario
Art. 78
80 / 118En vigor desde 14 abr 2007
1. La formación del personal estatutario estará sujeta a los siguientes principios generales:
a. La actualización permanente de conocimientos, habilidades y aptitudes mediante la formación continuada del personal estatutario como un derecho y un deber de éste.
b. La revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para una mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.
c. El establecimiento, desarrollo y actualización de la metodología para la evaluación de las competencias adquiridas por el personal estatutario.
d. La participación de las organizaciones sindicales en la planificación y elaboración de los planes de formación y en el seguimiento de las actividades formativas.
2. La formación y el desarrollo de la competencia del personal estatutario deberá orientarse a la mejora de la calidad del Servicio de Salud de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-78