Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 14 abr 2007
Corresponde al Consejero competente en materia de política presupuestaria y gasto público: a. Proponer a la Junta de Castilla y León, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal estatutario al servicio de la Administración de Castilla y León. b. Informar de las medidas en materia de personal estatutario que puedan suponer modificación en el gasto. c. Informar de los planes de ordenación de recursos humanos, así como las previsiones y medidas que se deriven de los mismos y que tengan incidencia en el gasto público. d. La iniciativa conjunta con el Consejero competente en materia de sanidad en la propuesta de normas para la aplicación del régimen retributivo previsto en la presente Ley al personal estatutario del Servicio de Salud.
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