Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 54

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En vigor desde 14 abr 2007
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León únicamente podrá ser retribuido por los conceptos que se determinan en la presente Ley y según las cuantías que se establezcan en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. Las retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se estructuran en retribuciones básicas y complementarias.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-54