Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

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En vigor desde 14 abr 2007
Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo: a. La renuncia, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. b. La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. c. La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. d. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. e. La jubilación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 52.6 de la presente Ley. f. La incapacidad permanente, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-51