Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Otras formas de provisión

Art. 48

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En vigor desde 14 abr 2007
1. Las plazas de personal estatutario se proveerán mediante adscripción provisional en los siguientes casos: a. Cuando el personal estatutario cese en puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo sin poseer u obtener otro por los sistemas de provisión establecidos legalmente. b. A consecuencia de la amortización de la plaza en la plantilla del centro o institución. c. En los supuestos de reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo. 2. En los supuestos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, se tendrá derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a la plaza o puesto de trabajo al que se esté adscrito.
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