Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 14 abr 2007
El personal estatutario, atendiendo a la función desarrollada, se clasifica en: 1. Personal estatutario sanitario: es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. 2. Personal estatutario de gestión y servicios: es personal estatutario de gestión y de servicios el que ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-17