Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 14 abr 2007
El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma figurará inscrito en un Registro de Personal, que se constituirá en el Servicio de Salud de Castilla y León. En él figurarán anotados todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal estatutario, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
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