Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

14 / 118
En vigor desde 14 abr 2007
1. En el ámbito de cada centro o institución sanitaria, la distribución de efectivos se llevará a cabo a través de la correspondiente resolución del órgano de dirección del centro, oída la representación del personal. 2. Los responsables de los servicios y unidades de los centros e instituciones sanitarias, definirán las líneas de función y responsabilidad del personal adscrito a los mismos. Tendrán a su cargo la ordenación de los recursos humanos del servicio o de la unidad. 3. Los servicios y unidades de los centros e instituciones sanitarias podrán organizarse en Unidades de Gestión Clínica, que desarrollarán sistemas de gestión autónomos y propios, de acuerdo con la programación que establezca al efecto el Servicio de Salud de Castilla y León. Si de la organización resultante se derivaran modificaciones de las condiciones de trabajo, estas deberán ser negociadas con carácter previo en la correspondiente Mesa de negociación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-14