Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo Capítulo III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 jun 2007
1. La edición del DOGC en soporte papel seguirá publicándose, con el mismo carácter oficial que la edición digital, hasta la fecha que el Gobierno determine, mediante un acuerdo que deberá publicarse en el DOGC. Esa fecha no puede ser en ningún caso posterior al día 31 de diciembre de 2007. 2. La edición en soporte papel a la que se refiere el apartado 1 debe tener el mismo contenido y debe publicarse el mismo día que la edición en soporte digital. Sin embargo, las normas urbanísticas a que se refiere la disposición adicional segunda deben publicarse exclusivamente en la edición digital, y la edición en papel únicamente debe incluir el edicto por el que se ordena su publicación.
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