Art. Disposición transitoria primera
Capítulo Capítulo III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 jun 2007
La estructura en secciones que tenía el DOGC antes de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrá hasta que se determine por reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, la estructura de la edición digital.
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eli/es-ct/l/2007/06/05/2#disposicion-transitoria-primera