Capítulo Capítulo I
Art. 2
2 / 25En vigor desde 13 jun 2007
1. El DOGC es el medio de que se dota la Generalidad para hacer públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.
2. Se publican en el DOGC las leyes de Cataluña y las normas, disposiciones de carácter general, acuerdos, resoluciones, edictos, notificaciones, anuncios y demás actos del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de otras administraciones, entes y organismos públicos, así como anuncios de particulares, en los supuestos en que lo determine el ordenamiento jurídico.
3. El DOGC es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.
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Proeli/es-ct/l/2007/06/05/2#art-2