Art. 11
Capítulo Capítulo III

Art. 11

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En vigor desde 13 jun 2007
La entidad gestora del DOGC puede ofrecer todo tipo de servicios adicionales o complementarios al servicio básico regulado en el artículo 2.3. La prestación de tales servicios se realiza a solicitud de las personas interesadas y requiere su aceptación de las condiciones que se establezcan.
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Pro

eli/es-ct/l/2007/06/05/2#art-11