Art. 10
Capítulo Capítulo II

Art. 10

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En vigor desde 13 jun 2007
El DOGC debe ser accesible a las personas con discapacidad. Los puntos de consulta de la edición digital a que se refiere el artículo 9.1 deben garantizar dicha accesibilidad.
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eli/es-ct/l/2007/06/05/2#art-10