Art. Disposición transitoria única
7 / 8En vigor desde 10 feb 2007
1. La Tercera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dicha asociación, así como aquellos que se inscriban en este plazo. La convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat» o «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
2. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat» o «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2007/02/05/2#disposicion-transitoria-unica