Art. 3
Capítulo Capítulo I

Art. 3

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En vigor desde 29 dic 2007
Las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica se regirán, en aquellos aspectos no contemplados en la normativa estatal básica de aplicación, por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3873 .

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Pro

eli/es-md/l/2007/03/27/2#art-3