Art. 19
Capítulo Capítulo IV

Art. 19

19 / 29
En vigor desde 17 abr 2007
Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir las empresas distribuidoras o terceros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2007/03/27/2#art-19