Capítulo Capítulo IV
Art. 19
19 / 29En vigor desde 17 abr 2007
Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir las empresas distribuidoras o terceros.
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Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#art-19