Capítulo Capítulo II
Art. 13
13 / 29En vigor desde 29 dic 2007
1. Las empresas distribuidoras y transportistas están obligadas a realizar en sus instalaciones el mantenimiento y las inspecciones periódicas de acuerdo con la normativa vigente, así como a mantener éstas en perfecto estado de conservación e idoneidad técnica de forma que se garantice la regularidad y continuidad del suministro.
2. Las inspecciones periódicas de las subestaciones exigidas por la normativa de aplicación deberán ser realizadas por Organismos de Control Autorizados.
3. Las condiciones que deben cumplir los protocolos de mantenimiento e inspección así como su periodicidad se determinarán reglamentariamente atendiendo a las características de las instalaciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3873 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#art-13