Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 jul 2007
1. Se establece un plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, para la adaptación de los edificios e instalaciones propiedad de la Junta de Andalucía prevista en el artículo 14. Este mismo plazo es aplicable para los edificios en construcción o que hayan solicitado licencia antes de la entrada en vigor de la Ley. 2. Los edificios e instalaciones que se adquieran con posterioridad a la entrada en vigor de la esta Ley dispondrán de un plazo de siete años, a partir de la fecha de adquisición, para su adecuación a lo dispuesto en su artículo 14. 3. La adaptación de estos edificios e instalaciones se modulará en función de las circunstancias recogidas en el artículo 14, pudiendo ser sustituida o compensada por medidas de ahorro energético tras la elaboración de la correspondiente auditoría energética.
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