Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 jul 2007
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de esta Ley. 2. El Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 36 de esta Ley, teniendo en cuenta las variaciones de los índices de precios al consumo.
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