Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 8
8 / 51En vigor desde 10 jul 2007
1. Las medidas de incentivación aplicables serán económicas, financieras, tributarias y honoríficas.
2. La Consejería competente en materia de energía podrá establecer incentivos económicos para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética.
3. La Consejería competente en materia de energía convocará la adjudicación de premios en energías renovables, ahorro y eficiencia energética, que, entre otros, podrán ir dirigidos a organizaciones o movimientos sociales, industrias, edificaciones, entes locales, campañas de publicidad, programas educativos o trabajos científicos.
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Proeli/es-an/l/2007/03/27/2#art-8