Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

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En vigor desde 10 jul 2007
1. Las medidas de incentivación aplicables serán económicas, financieras, tributarias y honoríficas. 2. La Consejería competente en materia de energía podrá establecer incentivos económicos para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética. 3. La Consejería competente en materia de energía convocará la adjudicación de premios en energías renovables, ahorro y eficiencia energética, que, entre otros, podrán ir dirigidos a organizaciones o movimientos sociales, industrias, edificaciones, entes locales, campañas de publicidad, programas educativos o trabajos científicos.
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