Art. 43
Título TÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 10 jul 2007
La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores así como la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley corresponde a la Consejería competente en materia de energía.
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eli/es-an/l/2007/03/27/2#art-43