Art. 40
Título TÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 10 jul 2007
1. Cuando la persona obligada no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente o, en su caso, a la reparación del daño causado, el órgano competente para sancionar puede acordar la imposición de multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo en cuantía, cada una, de hasta el 10% del presupuesto de la actividad o, en su caso, por un importe cuya cuantía no supere un tercio de la multa prevista para el tipo de infracción cometida. 2. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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