Art. 36
Título TÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 10 jul 2007
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.001 euros hasta 300.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros. c) Las infracciones leves, con multa desde 300 euros hasta 6.000 euros. 2. Para la graduación de las correspondientes sanciones se tendrá en cuenta el peligro que para la salud de las personas, la integridad de los bienes y el medio ambiente haya causado la infracción, la importancia de los daños y perjuicios, la intencionalidad, la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, y, en su caso, el posible beneficio obtenido, siempre que estas circunstancias no se hayan tenido en cuenta para calificar la infracción. 3. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá ser aumentada en una cuantía de hasta el doble del beneficio obtenido. 4. Si el responsable de la infracción resultare ser un organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, se impondrá la sanción correspondiente en su cuantía máxima. Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las variaciones de los índices de precios al consumo, podrá actualizar la cuantía de las multas por norma publicada únicamente en el BOJA, según establece la disposición final 1.2.
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eli/es-an/l/2007/03/27/2#art-36