Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 10 jul 2007
1. Los poderes públicos fomentarán e incentivarán el cambio de pautas de comportamiento tendentes a reducciones del consumo mediante acciones de investigación, información, formación, sensibilización y divulgación u otras, para lo que podrán solicitar la colaboración de las Administraciones Públicas, de personas físicas o jurídicas, o de entidades de base social. 2. Para la reducción del consumo de energía en el sector del transporte, las Administraciones Públicas fomentarán la adopción de planes de movilidad sostenible en las aglomeraciones urbanas y en los nuevos desarrollos urbanísticos.
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