Art. 15
Título TÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 10 jul 2007
En el ámbito territorial de Andalucía, los poderes públicos pondrán en marcha los instrumentos necesarios para impulsar, promover y, en su caso, incentivar las conductas y acciones de fomento de las energías renovables en las que se manifiesten la solidaridad colectiva y la colaboración social.
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eli/es-an/l/2007/03/27/2#art-15