Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 2019
La efectiva aplicación del derecho establecido en la letra s) del artículo seis se exigirá a partir de la aprobación del plan de centro de eliminación de sujeciones al que se refiere la disposición adicional sexta, en los plazos que establezca la consejería competente en materia de servicios sociales. En tanto no se apruebe ese plan, pervive el derecho de la persona usuaria de centros y servicios a no ser sujeta a ningún tipo de restricción física o intelectual, por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o la de terceras personas. En este supuesto, los motivos de las medidas adoptadas deberán recogerse de forma razonada en la historia personal, precisarán supervisión facultativa antes de veinticuatro horas y deberán comunicarse a sus familiares más cercanos y al Ministerio Fiscal. Se añade por el .7 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#disposicion-transitoria-sexta