Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 jul 2007
Las demarcaciones territoriales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria articuladas en las actuales Unidades Básicas de Acción Social tendrán la consideración de Zonas Básicas de Servicios Sociales en tanto no se proceda a la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Cantabria. Los centros de las actuales Unidades Básicas de Acción Social tendrán la consideración de Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria a los que se refiere la presente Ley.
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