Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 jul 2007
Se añade un apartado 4 al artículo 14 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, que tendrá la siguiente redacción: «4. Las viviendas tuteladas y cualquier otra fórmula que suponga alojamiento en vivienda normalizada, con o sin supervisión profesional, necesarias para la prestación de servicios sociales no tendrán, a los efectos de esta Ley, la consideración de edificios de uso público.»
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