Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 3 jul 2007
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la presente Ley, quedan derogadas las siguientes normas: a) La Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social. b) La Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia. c) La disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 3/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004. d) El Decreto 75/1996, de 7 de agosto, por el que se establece el Plan Cántabro de Ingreso Mínimo de Inserción, y el Decreto 21/2004, de 11 de marzo, de modificación del anterior. e) El Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental. f) El Decreto 113/1996, de 5 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Acción Social. g) El Decreto 94/2001, de 4 de octubre, de creación del Observatorio Cántabro de los Servicios Sociales. h) El Decreto 49/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Personas Mayores. i) El Decreto 50/2003, de 8 de mayo, por el que se crea y se regula el Consejo Regional de Infancia y Adolescencia. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
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