Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 jul 2007
Por el Consejo de Gobierno se podrá establecer que determinados gastos en materia de servicios sociales, dada su naturaleza y peculiaridades, queden exentos de fiscalización previa o sujetos a un régimen especial de fiscalización.
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