Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
102 / 120En vigor desde 3 jul 2007
Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar el importe de las sanciones establecidas en la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#disposicion-adicional-primera