Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
95 / 120En vigor desde 1 ene 2018
1. Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales y quienes desempeñen la dirección de los centros o servicios serán sancionadas con:
a) Por infracciones leves: amonestación por escrito o multa de trescientos a seis mil euros.
b) Por infracciones graves: multa de seis mil euros con un céntimo hasta dieciocho mil euros.
c) Por infracciones muy graves: multa de dieciocho mil euros con un céntimo hasta seiscientos mil euros.
2. El personal trabajador de los centros y servicios sociales serán sancionado con:
a) Por infracciones leves: apercibimiento o multa hasta 300 euros.
b) Por infracciones graves: multa de 301 a 3.000 euros.
c) Por infracciones muy graves: multa de 3.001 a 6.000 euros.
3. Las infracciones cometidas por las personas beneficiarias de los servicios, centros y prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves: amonestación verbal o por escrito.
b) Por infracciones graves:
1.º Traslado obligatorio de carácter definitivo o temporal por un período máximo de seis meses a otro centro que designe la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
2.º Suspensión de los derechos de la persona usuaria o perceptora de prestaciones por un tiempo no superior a seis meses.
c) Por infracciones muy graves:
1.º Suspensión de los derechos de persona usuaria o perceptora de prestaciones por un período de seis meses a dos años.
2.º Pérdida definitiva de la condición de persona beneficiaria de los servicios, centros o prestaciones.
4. En el caso de que la infracción la hubiera cometido quien ostente la representación legal de una persona usuaria incapacitada legalmente se le impondrá una sanción de hasta dieciocho mil euros.
Se modifica por el art.10.18 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856 Se sustituye en el apartado 2.b).1. la mención a la Dirección General competente por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-739 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-95