Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 120En vigor desde 3 jul 2007
El Sistema Público de Servicios Sociales tiene como objeto desarrollar el derecho a la Protección social de las personas mediante la atención de las necesidades básicas de carácter social, siendo sus finalidades:
a) Promover la autonomía personal, familiar y de grupo.
b) Prevenir las situaciones de desventaja social.
c) Potenciar la participación y el desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como fomentar el desarrollo comunitario.
d) Proporcionar el apoyo social que permita superar:
1.º Las desventajas en el uso de los recursos comunitarios disponibles.
2.º Las situaciones de conflicto social e interpersonal que dificulten el desarrollo individual y comunitario de las personas.
3.º La falta de recursos básicos personales.
4.º Las situaciones de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria.
5.º Las desventajas derivadas de la discapacidad.
e) Asegurar a las personas menores de edad la protección necesaria para que alcancen su completo desarrollo personal cuando exista riesgo o concurrencia de situaciones de desprotección.
f) Atender cualesquiera otras necesidades personales y colectivas en el ámbito de los servicios sociales.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-9