Título TÍTULO VI
Art. 85
85 / 120En vigor desde 3 jul 2007
1. Las actividades y programas de formación que se desarrollen irán encaminados a actualizar los conocimientos, perfeccionar habilidades, desarrollar capacidades y adquirir herramientas con objeto de mejorar la calidad, la efectividad y la eficiencia de la atención social en beneficio de las personas usuarias y del conjunto de la ciudadanía.
2. Las actividades y programas estarán encuadrados en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales que, además, articulará la posible colaboración y coordinación con centros de formación públicos o privados.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-85