Art. 84
Título TÍTULO VI

Art. 84

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En vigor desde 3 jul 2007
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales fomentará la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal profesional del Sistema Público de Servicios Sociales. 2. Asimismo, impulsará la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales. 3. Se promoverán actividades específicamente diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-84