Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 65
65 / 120En vigor desde 3 jul 2007
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales tendrá como finalidad ordenar las medidas, servicios, recursos y acciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. La vigencia de cada Plan Estratégico se extenderá a cada periodo legislativo.
3. El Plan Estratégico deberá recoger los objetivos, acciones, cronograma de desarrollo y la competencia y responsabilidad de su ejecución y evaluación, así como los proyectos de investigación e innovación.
4. El Plan Estratégico irá acompañado de una memoria económica, desglosada por anualidades, en la que se consignarán los créditos necesarios para su aplicación progresiva.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-65