Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 64
64 / 120En vigor desde 3 jul 2007
Las entidades locales podrán elaborar su propia planificación en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, respetando la planificación general.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-64